Los magistrados que juzgaron el Procés en el Tribunal Supremo (TS) han rechazado amnistiar la malversación al exvicepresidente del Govern Oriol Junqueras y al resto de condenados por el referéndum ilegal del 1-O. El juez instructor, Pablo Llarena, también ha rechazado perdonar la malversación al expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, de modo que se mantiene su orden de detención, igual que las de Toni Comín y Lluís Puig.
La Sala de lo Penal ha adoptado esta decisión después de estudiar los informes de las acusaciones --Fiscalía, Abogacía del Estado y Vox-- y de las defensas sobre la aplicabilidad de la amnistía a los distintos hechos que se atribuyen a Junqueras y los exconsejeros Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa.
El juez Llarena, por su parte, se ha pronunciado tras analizar las alegaciones de las acusaciones y de los exconsejeros Toni Comín, Lluís Puig y la secretaria general de ERC, Marta Rovira.
La Fiscalía había informado a favor de aplicar la ley a los condenados y procesados del Procés al entender que no hubo enriquecimiento patrimonial ni se afectó a los intereses de la Unión Europea.
La última semana del mes pasado, el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) empezó a aplicar la ley de amnistía que entró en vigor el pasado 11 de junio.
Entre los primeros beneficiados por esta norma se encuentra Miquel Buch, el exconseller de Interior, condenado por malversación y prevaricación por contratar como asesor a un sargento de los Mossos d'Esquadra, Lluis Escolà, para que escoltara a Puigdemont mientras estuviera en el extranjero. Escolà también ha sido amnistiado.
Además, la medida ha sido aplicada a 16 activistas que participaron en manifestaciones y protestas entre 2018 y 2020, quienes habían sido condenados. Uno de ellos cumplía una pena de 7 años y 6 meses de prisión.
En la resolución de Buch y Escolà, de 18 páginas, los cuatro magistrados de la sala de apelaciones coincidieron en interpretar de manera unánime que la exoneración se aplica al delito de malversación de fondos cuando el dinero público se destina a acciones amnistiables, específicamente para promover la independencia de Catalunya. Sin embargo, no consideran que se pueda eximir de sanción la malversación en casos de enriquecimiento personal que no estén relacionados con la promoción de la secesión. Por lo tanto, el salario recibido por Escolà como asesor de Interior, destinado a proteger a Puigdemont en el extranjero, se interpreta como una acción que promovía la independencia, quedando así dentro del ámbito de la ley.
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